Segunda carta abierta desde “El Alma”

16 diciembre, 2022
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2ª CARTA ABIERTA
DESDE EL “ALMA”

El pasado 25 de octubre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, en sentencia unánime, falló dejar sin efecto la Resolución Nº 1251/2022 por la que el Intendente de Rocha había dispuesto la prohibición de realizar espectáculos públicos y bailes en los límites comprendidos entre los Balnearios La Paloma y Santa Isabel y revocado la autorización otorgada a nuestro local bailable “ALMA”. En su mérito la Justicia condenó a la Intendencia de Rocha a “permitir a la actora la explotación del local bailable conforme la autorización previamente conferida…”.
El citado tribunal consideró, tal como lo sostuvimos en los recursos presentados contra la citada resolución, que el Intendente carece de potestades para dictar resoluciones que establezcan políticas de ordenamiento territorial.
La lesión de los derechos alcanzados por la resolución, inobjetablemente declarada como “manifiestamente ilegal” por parte del Tribunal, no se limitaba a los vulnerados en el caso de ALMA, sino también que incluía a todos aquellos beneficiados por el ejercicio de una actividad lícita, tanto en lo económico (comerciantes, propietarios de tierras, hoteles, campings, etc.) como en los social (jóvenes cuyo derecho a la libertad, en su relación con la diversión y esparcimiento, se veía restringido y forzado a ser ejercido a varios kilómetros de distancia, bajo riesgos ni siquiera considerados por la Intendencia).
Ante el revés sufrido, el Intendente pretendió eludir el fallo judicial, revocando la resolución ilegítima y remitiendo un proyecto de Decreto que la Junta Departamental aprobó con los votos del oficialismo, en poco más de dos horas de haberlo recibido.

Cuando anunciamos la reapertura de ALMA, la Intendencia de Rocha -en un nuevo intento de amedrentamiento- nos intimó a abstenernos de hacerlo, bajo consecuencias incluso penales.
Ello constituyó, más allá del grave error jurídico, un atropello a nuestro ordenamiento jurídico al desobedecer la orden emanada del Poder Judicial.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones es clara y obliga a la Intendencia de Rocha a permitirnos continuar nuestra actividad comercial y a ceñirse a lo establecido por la Ley 18.308 que establece los requisitos legales para el establecimiento de una política territorial. Exigencias que imponen audiencias públicas, informes previos de organismos especializados a nivel nacional y departamental… en suma, escuchar a todos aquellos potencialmente afectados y decidir en base a claros fundamentos técnicos. Todo lo cual fue soslayado por la Intendencia.
Frente al atropello sufrido, ALMA recurrió nuevamente a la Justicia a efectos de pedir el cumplimiento de la sentencia. El Sr. Juez Letrado en lo Civil de Rocha de 3er. Turno ha decidido INTIMAR a la Intendencia de Rocha a cumplir la sentencia y permitir la re apertura de ALMA conforme la autorización otorgada en el 2021.
Es por ello que ALMA abrirá nuevamente sus puertas, acto que no solo atenuará los graves daños y perjuicios ya sufridos por el ilícito accionar de la Intendencia de Rocha, sino porque constituye la resistencia natural a la desobediencia de ésta a la orden judicial.
Se están agraviando derechos constitucionalmente consagrados, desconociendo el Estado de Derecho y atentando contra el orden republicano que obliga a un Poder del Estado, el más absoluto respeto a las decisiones, en el caso, del Poder Judicial.
Convocamos a todos aquellos que quieran bailar y divertirse, en un clima de respeto y tolerancia, a la reapertura de ALMA y a celebrar el triunfo de nuestros derechos individuales.

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