martes, diciembre 5, 2023
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Carta abierta desde el “ALMA”

Los responsables del boliche Alma hicieron pública una carta mediante la cual brindan su punto de vista sobre la situación que están atravesando.

El pasado 25 de octubre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, en sentencia unánime, falló dejar sin efecto la Resolución Nº 1251/2022 por la que el Intendente de Rocha había dispuesto la prohibición de realizar espectáculos públicos y bailes en los límites comprendidos entre los Balnearios La Paloma y Santa Isabel y revocado la autorización otorgada a nuestro local bailable “ALMA”. En su mérito la Justicia condenó a la Intendencia de Rocha a “permitir a la actora la explotación del local bailable conforme la autorización previamente conferida…”.

El citado tribunal consideró, tal como lo sostuvimos en los recursos presentados contra la citada resolución, que el Intendente carece de potestades para dictar resoluciones que establezcan políticas de ordenamiento territorial. Para ello es necesario un decreto de la Junta Departamental (órgano legislativo y representativo) que, en tanto puede lesionar derechos constitucionalmente reconocidos, debe dictarse en base al Interés General.

La lesión de los derechos alcanzados por la resolución,inobjetablemente declarada como “manifiestamente ilegal” por parte del Tribunal, no se limitaba a losvulnerados en el caso de ALMA, sino también que incluíaa todos aquellos beneficiados por el ejercicio de una actividad lícita, tanto en lo económico (comerciantes, propietarios de tierras, hoteles, campings, etc.) como en los social (jóvenes cuyo derecho a la libertad, en su relación con la diversión y esparcimiento, se veía restringido y forzado a ser ejercido a varios kilómetros de distancia, bajo riesgos ni siquiera considerados por la Intendencia). 

Se comenta que se estaría procurando remitir un proyecto de decreto, a instancias del Sr. Intendente, para que la Junta Departamental subsane la ilegalidad cometida y con ello eludir el fallo judicial.

Ello constituirá, más allá del grave error jurídico, un atropello a nuestro ordenamiento jurídico al pretender desobedecer una orden emanada del Poder Judicial.

La sentencia es clara y obliga a la Intendencia de Rocha a permitirnos continuar nuestra actividad comercial hasta tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, máximo órgano de contralor jurisdiccional en el ámbito administrativo, resuelva si mantiene o suspende la resolución atacada. No condiciona su fallo a decisión alguna de la Junta Departamental.

Pero aún cuando ésta intervenga -una vez que se haya pronunciado el TCA- debe hacerlo en base a dos parámetros obligatorios. El primero es que, como lo analiza el Tribunal de Apelaciones, debe ceñirse a lo establecido por la Ley 18.308  que establece los requisitos legales para el establecimiento de una política territorial, como lo es en el caso la pretensión de que espectáculos públicos y bailes únicamente sea permitidos sobre la ruta nacional Nº 15. Exigencias que imponen audiencias públicas, informes previos de organismos especializados a nivel nacional y departamental… en suma, escuchar a todos aquellos potencialmente afectados y decidir en base a claros fundamentos técnicos. Todo lo cual fue soslayado por la resolución adoptada por el Sr. Intendente.

El segundo parámetro refiere a la condición -ineludible a cualquier pretensión- de limitar derechos constitucionalmente reconocidos: sólo pueden afectarse en base al Interés General. Concepto jurídico indeterminadoque constituye un freno al poder del Estado, que si opta por limitar un derecho debe hacerlo en provecho de todosy no de una parte, por poderosa que ella sea. 

Apelamos a la conciencia republicana de la Junta Departamental de Rocha y su respeto al Orden Jurídico prestablecido, lo que implica en el caso transitar por los caminos delineados por la ley de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 

De otro modo tan ilegal será la decisión del Intendente como el Decreto de la Junta. 

Sólo así se gozarán de las garantías que constituyen la legitimidad de toda decisión estatal.

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