19-10-2017 | La Paloma |
Deportivo La Paloma se coronó campeón de la temporada 2017 de Fútbol de Salón en mayores, tal lo que dictaminó el fallo del tribunal de penas que compartimos a continuación.
Rocha; 12/10/2014
En el día de la fecha, con la presencia de sus tres miembros, Sres. Daniel Castillos, Luciano Casals y Alejandro Cabrera, se reúne el Tribunal de Penas de la Liga Rochense de Fútbol de Salón.
La necesidad de este Tribunal de ampararse al Art. 294 numeral 3° del Reglamento General de la FUFS ante la carencia de datos relevantes de los hechos en el formulario del partido y las notas ampliatorias de los árbitros.
1. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 282 del Reglamento General de la FUFS.
2. Que es responsabilidad de este Tribunal, resolver lo relativo a los hechos de violencia suscitados a partir de una situación -a prima facie- anormal en el manejo del cronómetro, como asimismo sobre la continuidad o finalización del partido.
3. Que se obtuvieron 11 (once) videos de las situaciones, donde se pudo apreciar desde todos los ángulos las situaciones acaecidas, quienes fueron los participantes y cuál era la forma de intervención de cada uno.
4. Que prestaron declaración ante el Tribunal, diferentes participantes de los hechos.
CONSIDERANDO
1. Que todos los involucrados a los que se les tomó declaración admiten haber participado en los hechos por los cuales fueron interrogados y que existe coincidencia en las declaraciones de integrantes de ambos equipos en las diferentes situaciones que fueron investigadas.
2. Que de las declaraciones no surgen nombres de personas que hayan participado en actos de agresión, mas allá de los ya identificados en los videos.
3. Que se comprobó mediante la prueba de video, que el control del tiempo en la mesa tuvo al menos en dos oportunidades, desprolijidades importantes.
4. Que los dos parciales involucrados con los hechos de violencia, están plenamente identificados con cada una de las instituciones.
5. Que en el caso de invasión a la cancha por parte de parciales en una competencia, provocando desórdenes, el Código vigente establece sanciones para los Clubes y el Art. 18 del mismo expresa que cuando la pena sea de multa el grado de la pena está constituido en el monto que fije el propio Tribunal Arbitral.
6. Que quienes pueden apreciarse en las pruebas materiales agrediendo, han confirmado en la declaración su participación.
7. Que se pudo confirmar mediante las imágenes, que el tiempo de juego restante que marca el cronómetro (5’ 2’’), es 6 décimas de segundos menos que el tiempo restante de juego al inicio de la última jugada (5’ 8’’), la que transcurrió durante 8 segundos.
8. La primariedad relativa del denunciado, Sr, Luis García de Sportivo Italiano.
9. La reincidencia genérica establecida por el Art. 12, Circunstancias Agravantes, Literal A), del Sr. Maximiliano De León de Sportivo Italiano.
POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL RESUELVE POR UNANIMIDAD:
a) Para los Sres. Victorio Forapagliero, Juan Pini, Maximiliano de León, Ignacio Díaz y Luis Núñez del Club Sportivo Italiano y para el Sr. Nicolás Dominicci, del Club Deportivo La Paloma, dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 28 del Código de Penas vigente, sancionándolos con la suspensión por 1 (un) año.
b) Para la Sra. Karina Carrasco, Delegada de mesa del Club Sportivo Italiano, dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 103 Lit. g) del Reglamento General de la FUFS, sancionándola con la suspensión por 1 (un) año.
c) Para el Sr. Luis García del Club Sportivo Italiano, dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 45 del Código de Penas vigente, sancionándolo con 3 (tres) fechas de partido.
d) Para el Club Sportivo Italiano y para el Club Deportivo La Paloma dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 33 del Código de Penas vigente y al amparo del Artículo 18 del mismo, sancionando a cada una de las instituciones con la multa económica equivalente a 15 UR. al valor del día de la fecha, (1UR= $ 1014.49).
e) Dar por finalizado el partido en el score que consta en el formulario (Deportivo La Paloma 5 –Sportivo Italiano 4).
f) Las penas aplicadas en los literales a) y b) comprenderán desde el 25/09/2017 hasta el 24/09/2018 inclusive.